Gobierno
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.Gobierno
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"(...).
Ejecutivo
La Intendencia Municipal de Cerro Largo es el órgano ejecutivo y legislativo supremo en el departamento. El Intendente es quien encabeza al Poder Ejecutivo y es elegido por el pueblo departamental para ejercer por un período no superior a los cinco años de duración. Puede, además, ser reelecto.
Legislativo
El Poder Legislativo lo asume la Junta Departamental, compuesta por 31 ediles, que forman parte de los comicios electorales y se proponen a debatir sobre cuestiones relacionadas a tarifas, aranceles, obras públicas y materia educativa, así como del porcentaje de capital destinado de dichas tareas.
Municipios
En el departamento existen estos municipios:
Fraile Muerto
Río Branco
Existen planes para crear más municipios:
Aceguá
Isidoro Noblía
Tupambaé
Y asimismo, subdividir la ciudad de Melo en más municipios.