Gobierno
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.Gobierno
De acuerdo con el artículo 262 de la Constitución de la República, en materia de administración departamental "el Gobierno y Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección." Además, "el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"
Ejecutivo
La Intendencia Municipal es el órgano ejecutivo del departamento. El Intendente es electo de forma directa con cuatro suplentes,por un período de cinco años con posibilidad de reelección.
Municipios
Municipios del departamento de Salto.
A través de la ley Nº 18.653 del 15 de marzo de 2010, fueron creados 6 municipios en el departamento de Salto.7
Los municipios son:
Villa Constitución
Belén
Rincón de Valentín
Colonia Lavalleja
San Antonio
Mataojo